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¿Es obligatorio el Reconocimiento Médico?

El reconocimiento médico es obligatorio, pues a veces sí y a veces no…

Intentaré explicarlo de manera sencilla sin entrar en disquisiciones legales y sentencias de tribunales que justifican tanto una cosa como la otra.

A priori la Vigilancia de la Salud es un derecho de los trabajadores y por lo tanto voluntario, así que aunque el empresario está obligado a ofrecer el reconocimiento médico, los trabajadores pueden rechazarlos.

Hasta aquí fácil, ¿verdad? Ahora empieza lo divertido.

La ley de prevención prevé tres casos en los que la vigilancia se vuelve obligatoria:
  1. Para evaluar los efectos que las condiciones laborales producen en la salud del trabajador.
  2. Comprobar el estado de salud cuando pueda originar un peligro para el trabajador, compañeros u otras personas.
  3. Proteger de riesgos especiales que estén determinados por normativa.

Por otra parte, la ley de la seguridad social establece que los reconocimientos son obligatorios para los trabajos con riesgo de enfermedades profesionales.

El Estatuto de los Trabajadores también obliga a los reconocimientos en el caso de los trabajos nocturnos.

El real decreto sobre protección contra químicos también obliga a los reconocimientos cuando los valores de los químicos están por encima de cierto umbral (VLA) y aunque estén por debajo cuando esté establecido en una disposición legal, si ese químico puede dar lugar a una enfermedad profesional, ya está en la ley de la seguridad social que es obligatorio el reconocimiento.

Trabajos con amianto, sílice libre cristalina no ofrecen discusión alguna, la exposición a estos agentes producen enfermedades como asbestosis o silicosis está claro que son obligatorios los reconocimientos, pero otros productos no tienen una relación causa-efecto tan clara.

Diversos convenios colectivos incluyen la obligatoriedad del reconocimiento médico, aunque no esté muy claro si lo pueden incluir sin más, como obligatorio ya que sólo podrían hacerlo si se trata de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, o de hacer efectivo el principio de adecuación del trabajador al puesto de trabajo.

Los casos más comunes con los que nos encontramos en Preverlab son los de empresas o autónomos que deben acceder a instalaciones de terceros a realizar trabajos y se encuentran con que les piden el certificado de aptitud médica y nos preguntan si están obligados a hacerse los reconocimientos.

Hay que comprender que si vas a contratar a una empresa para que te haga unos trabajos no quieres asumir riesgos innecesarios que al final pueden dar lugar a sanciones y responsabilidades subsidiarias, y del mismo modo que no dejarías entrar en tu casa/empresa a alguien que explotara a sus trabajadores sin darlos de alta, nadie quiere contratar a alguien al que le falte el apto médico y exponerse a alguna sanción porque no hay un criterio claro de si el reconocimiento era obligatorio o no.

Así que es perfectamente comprensible que las empresas soliciten el certificado de aptitud médica a los trabajadores de empresas a las que contratan y creemos que lo que se debe fomentar es que los trabajadores se realicen el reconocimiento médico, aunque no estén obligados, como una herramienta indispensable para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Para saber más:

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