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Nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios

RD 513/2017

Con la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, queda derogado el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto.

El Real Decreto es de aplicación a todas las empresas instaladoras y mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que componen las instalaciones de protección activa contra incendios, así como a fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos y a todos ellos que se vean afectados por esta nueva regulación.

Esta nueva normativa, se adapta dos décadas después a las nuevas tecnologías del sector de lucha contra incendios, siendo sus principales novedades:

  • En referencia a las inspecciones de instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor de este reglamento, que estén sujetas a inspecciones periódicas (excepto los edificios de uso residencial vivienda, de uso administrativo y docentes menores de 2000 m2 y de uso comercial, locales de pública concurrencia y aparcamientos menores de 500 m2) deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.
  • Aquellas instalaciones que tengan más de 10 años tendrán los siguientes plazos para realizar la inspección:
    • Entre 10-15 años: tendrán tres año para realizar la inspección desde la entrada en vigor del presente reglamente en Diciembre de 2020.
    • Entre 15-20 años: tendrán dos años para realizar la inspección desde la entrada en vigor del presente reglamente en Diciembre de 2019.
    • Más de 20 años: tendrán un año para realizar la inspección desde la entrada en vigor del presente reglamente en Diciembre de 2018.

 

  • Los establecimientos o zonas de uso industrial antes de su puesta en funcionamiento, deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento.
  • Las empresas instaladoras habilitadas no podrán facilitar, ceder o enajenar certificados de instalaciones no realizados por ellas mismas.

En cuanto a los medios de extinción y alarma:

  • Tanto los extintores portátiles, como las mantas ignifugas deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, excepto en aquellos establecimientos con superficie inferior a  100 m2 o viviendas unifamiliares.
  • Los pulsadores de alarma deberán estar situados de forma que la parte superior del dispositivo se encuentre a una altura entre 80 y 120 cm. del suelo.
  • Los extintores estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 – 120 cm sobre el suelo.
  • Los extintores en cocinas deberán ser clase F (fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar -aceites y grasas animales o vegetales- en los aparatos de cocina).
  • Las Bocas de Incendio Equipadas deberán montarse sobre un soporte rígido, de modo que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario estén a una altura inferior a 150 cm del suelo.
  • Los extintores ubicados en el interior de armarios y las bocas de incendio no podrán tener la señal sobre la puerta o el propio armario.
  • En el caso de dispositivos acústicos de alarma de incendios, el reglamento establece que deberán ser con luz en aquellos lugares donde el nivel de ruido sea superior a los 60 dB o los ocupantes sean personas sordas o lleven protección auditiva.
  • Se establecen fechas de caducidad, por lo que los siguientes dispositivos deberán ser sustituidos: Detectores de incendios a los 10 años (salvo indicación del fabricante), mangueras de las BIEs cada 20 años y señales fotoluminiscentes 10 años (salvo ensayo positivo).
  • Los rociadores automáticos mantienen las revisiones hasta ahora establecidas, a la que hay que añadir otra cada 25 años.

 

Sobre la señalización:

  • La vida útil de las señales fotoluminiscentes (referida desde la fecha de fabricación) será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, ésta se considerará de 10 años. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique a través de mediciones que la luminiscencia de la señal aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. Estas mediciones que permiten prolongar la vida útil de las señales, se realizarán cada 5 años.
  • La nueva normativa establece una revisión de las propias señales para garantizar que continúan manteniendo sus características.
  • También recoge la obligatoriedad de instalar señales de clase A (alta luminiscencia) en lugares incluidos en Anexo I de la Norma de básica de Autoprotección (uso docente, residenciales públicas o de pública concurrencia), para el resto de usos se podrá optar por clase A o B.

 

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