Al no estar incluido el oficio de limpieza dentro de los oficios del convenio de la construcción no existe un curso de 20 horas. Entonces la formación que se imparte a los trabajadores debe de ser conforme con el artículo 12.4 del RD 1109/2007 , de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Este artículo define que la formación deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3.º Obligaciones y responsabilidades.
4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5.º Legislación y normativa básica en prevención.
A estos contenidos hemos añadido un tema con los riesgos específicos en los trabajos de limpieza.
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