(ANEXO XII, Apartado 2, del presente Convenio)
El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de setenta horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Trabajo y salud.
- Relación entre trabajo y salud.
- Conceptos básicos.
- Trabajo y medioambiente.
- Conceptos básicos de medioambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva.
- Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
- Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
- Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.
- Factores de riesgo.
- Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.
- La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
- Gestión y organización de la prevención.
- Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
- Responsabilidades y sanciones.
- Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
D. Formación especifica en función del área de actividad.
- Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
- Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad dentro del sector de la construcción.