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TRABAJAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Cuando ya llevamos unas semanas con el estado de alarma nos siguen llegando preguntas de nuestros clientes sobre si se puede trabajar, o si hay que hacer una evaluación de los trabajadores que ahora teletrabajan, vamos a intentar responderlas…

¿Quién tiene que ir a trabajar?

Como pone el esquema del Ministerio de Sanidad, todos los que no estén cerrados obligatoriamente (hostelería, ocio y deporte…) y que no puedan teletrabajar, en el esquema viene bastante claro:

¿Hay que hacer una evaluación de riesgos para el teletrabajo?

Como ya sabemos el empresario tiene que evaluar los riesgos a los que está expuesto el trabajador, entonces cuando un trabajador realiza su función desde su casa también lo debería hacer. Sin embargo, al ser el lugar de trabajo la casa del trabajador, el  empresario no puede obligar al trabajador a que deje entrar en su casa al servicio de prevención, por lo que en este caso el empresario lo debe ofrecer al trabajador, pero se puede negar a que nadie entre en su casa.

Y ahora mismo, con el estado de alarma y un montón de trabajadores en sus casas, ¿cómo puede el empresario ofrecer esas evaluaciones de riesgos, máxime cuando los técnicos de los servicios de prevención tampoco pueden estar desplazándose de casa en casa?

Ahora mismo, con carácter excepcional y por la situación de emergencia de salud pública actual, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Pero solo para las empresas que antes no tenían teletrabajo, si ya lo tenían previsto desde antes ya lo deberían haber puesto en marcha y no vale la autoevaluación.

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