COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)
¿Qué es la CAE?
La Coordinación de Actividades Empresariales, comúnmente abreviada como CAE, es una obligación legal incluida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras y trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
CAE en Comunidades de Propietarios
Especialmente dirigido para administraciones de fincas, asesorías y gestorías responsables de toda la gestión administrativa de las comunidades de propietarios.
Infórmate sobre esta responsabilidad de peso
¿Qué obligaciones tengo si soy titular del centro de trabajo donde va a haber concurrencia de trabajadores y trabajadoras de varias empresas?
Se define como empresario titular del centro de trabajo la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, por tanto, es dicha persona quien tiene la obligación de establecer los medios de coordinación que sean necesarios para que aquellos otros empresarios o empresarias que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores o trabajadoras.
Esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y/o cuando se haya producido una situación de emergencia.
Además, deberán vigilar también el cumplimiento, por dichos contratistas, subcontratistas y/o personal autónomo, de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Gestión operativa de documentación
Es el caso en que los trabajadores y/o trabajadoras acceden a otros centros de trabajo en la realización de sus tareas. Casos típicos de empresas de reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc. La documentación a solicitar será:
- Riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades a realizar por nuestra empresa.
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
- Las medidas de emergencia propias del centro de trabajo.
En este caso, la documentación a solicitar a las empresas que accedan al centro de trabajo será:
- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono…
- Interlocutor con la misma.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores/as de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Se define como empresario/a principal, quien contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. La documentación a solicitar será:
- Datos de identificación de la empresa: Nombre, dirección, teléfono, etc.
- Interlocutor/a con la misma.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Documento de asociación a Mutua de accidentes.
- Modalidad Preventiva de la empresa.
- Evaluación de riesgos y medidas referidas a la prevención de los riesgos específicos de las actividades que vayan a desarrollar en las instalaciones que puedan afectar a los trabajadores/as de las otras empresas concurrentes en el centro, incluida la propia, en particular sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
- Relación de trabajadores/as que vayan a realizar trabajos en nuestras instalaciones (D.N.I.).
- TCs (en caso de que el/la trabajador/a en ese mes no estuviera incluido/a, fotocopia del contrato y alta en la seguridad social).
- Documentación de trabajadores/as extranjeros (si procede).
- Acreditación de aptitud laboral (certificada tras el reconocimiento médico. Asegurarse de que los protocolos aplicados son los correctos).
- Acreditación de la formación respecto de los trabajadores/as que vayan a prestar sus servicios en nuestras instalaciones (Contenido de la formación y duración de la misma).
- Entrega de la información a los trabajadores/as, tanto de los propios de sus riesgos como de la facilitada por nuestra empresa.
- Relación de trabajadores/as con capacidad de utilización de maquinaria peligrosa (si procede).
- Productos químicos, relación y fichas de seguridad (si procede).
- Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar (si procede).
- Nombramiento por el empresario/a de uno o varios trabajadores/as que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades o procesos a realizar y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico; y que deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, y todo ello según el artículo cuarto de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre (Presencia de Recurso Preventivo). (Si procede).
En el caso de subcontratar alguna de las actividades a realizar en las instalaciones, la empresa contratista tendrá que hacerles llegar la misma documentación que a ellos se les solicita.