Protocolo de acoso

¿Qué empresas deben tener implantado un protocolo de acoso?

Todas las empresas e incluso autónomos con personal contratado, independientemente del numero de trabajadores o sector, están obligadas a tener un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual en el trabajo. Esto es parte de la legislación en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales y está establecido en varias normativas, especialmente en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El protocolo debe establecer procedimientos claros y detallados para la prevención, la detección, la denuncia y la actuación ante casos de acoso. Esto implica:

  • Definir qué se entiende por acoso.
  • Establecer un procedimiento confidencial para la denuncia.
  • Designar a las personas responsables de gestionar y resolver estos casos.
  • Prever medidas de protección para la persona denunciante y para la investigación de los hechos.
  • Formar y sensibilizar a los empleados y empleadores sobre la prevención y la identificación del acoso.

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Acoso fuera de la empresa

La prevención de riesgos actúa desde que el trabajador sale de su hogar para desempeñar sus funciones laborales en el horario pactado en su contratación. Por tanto, si se presentase un caso de acoso in itinere o en misión, la empresa es responsable y debe tener medidas inmediatas para actuar contra esta situación que puede ocasionar daños, tanto físicos como psicológicos, en la integridad del trabajador

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