SALUD LABORAL
Baja por riesgo de embarazo mutua
¿Necesitas gestionar baja por riesgo de embarazo con la mutua?
Con la contratación de nuestros servicios de prevención de riesgos laborales, nos hacemos cargo de gestionar la baja por riesgo de embarazo, Además de la evaluación de riesgos, creamos el informe médico que solicita la mutua; soportado por el criterio de un médico del trabajo.
¿Qué nos indica la ley con respecto a las trabajadoras en estado de embarazo?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre establece una serie de medidas específicas para proteger la salud y seguridad de las trabajadoras embarazadas, con el objetivo de garantizar su bienestar y el de su hijo/a durante el embarazo, el parto y la lactancia.
"Ya no tienes que preocuparte por investigar a fondo sobre como se gestiona una baja por riesgo de embarazo, para obtener el respaldo de la mutua"

Esquema de proceso de la gestión de baja por embarazo
Evaluación de riesgos laborales
La ley indica que el empleador debe llevar a cabo una evaluación de riesgos especifica que contemple todas las condiciones laborales, con especial atención a los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas, así como a las que están en periodo de lactancia o maternidad. Esta evaluación debe identificar los riesgos consecuentes de la exposición a agentes, procesos o condiciones laborales que puedan tener efectos perjudiciales para la salud de la trabajadora o del feto.
Adaptación del puesto de trabajo
Si se identifican riesgos que puedan a la trabajadora embarazada o a su hijo/a, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo o, en su caso, a reubicarla en un puesto sin riesgos para su salud o la de su hijo/a. En algunos casos, si no es posible adaptar el puesto de trabajo, el empresario deberá suspender el contrato de trabajo de forma temporal con derecho a recibir la correspondiente prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo
En caso de que no sea posible adatar el puesto de trabajo o la reubicación de la trabajadora, y si existe un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o para el feto, la trabajadora podrá suspender su contrato de trabajo con derecho a recibir una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Esta prestación se concede durante el tiempo en que dure la situación de riesgo, y la embarazada podrá recibir una compensación económica similar a la baja por enfermedad.
Protección en el periodo de lactancia
La ley también establece medidas de protección para las mujeres en periodo de lactancia natural, indicando que la trabajadora podrá disfrutar de períodos de descanso durante la jornada laboral para la lactancia, sin que esto pueda implicar una penalización en su salario. Estos descansos se pueden acumular en jornadas completas si así se pacta.
Maternidad y permiso de maternidad
Si bien el permiso de maternidad en sí mismo no está específicamente regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, la ley 31/1995 también contempla que las trabajadoras embarazadas tienen derecho a no ser discriminadas por su estado y a gozar de la protección frente a despidos durante el embarazo, el permiso de maternidad y la lactancia.
Revisión periódica de la evaluación de riesgos
Es responsabilidad de la empresa mantener actualizada la evaluación de riesgos laborales, revisando las condiciones que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas. En caso de que se detecten nuevos riesgos, deberán adoptarse medidas preventivas adicionales.
Intervención de la Mutua
Si una trabajadora embarazada está en situación de riesgo durante el embarazo, la empresa debe comunicar la situación a la mutua para que se active el proceso de evaluación y gestión de la baja, y la mutua debe hacerse cargo de los aspectos económicos y médicos de la situación.