Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT:
1. Definición de los trabajos.
– Previsión de las necesidades de los diferentes equipos eléctricos.
– Líneas eléctricas aéreas y subterráneas de alta y baja tensión.
– Centros de transformación.
– Subestaciones.
– Montaje y mantenimiento eléctrico industrial y edificación.
– Instalaciones provisionales de obra.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
– Medios auxiliares (plataformas elevadoras, andamios, escaleras de mano, máquinas de tiro, de freno, de empalmar, poleas, gatos, carros de salida a conductores, pértigas de verificación de ausencia de tensión).
– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– RD 614/2001.
– Manipulación manual de cargas.
– Trabajos en altura.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…).
– Utilización de líneas de vida, verticales y horizontales, en los distintos tipos de anclaje y estructuras.