Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para mantenimiento de maquinaria y vehículos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Actividades de montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
– Riesgos específicos y medidas preventivas. Caídas de personas y de objetos desde altura. Riesgos eléctricos por trabajos con presencia de líneas eléctricas aéreas y enterradas. Manipulación manual de cargas, Exposición a posturas forzadas. Espacios confinados. Exposición a contaminantes físicos, etc.
– Métodos de enclavamiento, consignación, bloqueo de maquinaria.
– Medidas de seguridad frente a condiciones meteorológicas adversas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Señalización específica.
– Autorización y uso de la maquinaria.