Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para operadores de aparatos elevadores, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para operadores de aparatos elevadores:
1. Definición de los trabajos.
– Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, grúa móvil autopropulsada, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladora telescópica, etc.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
– Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo,…).
– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Estrobado de la carga.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc.
– Interferencias entre actividades.
– Interferencias con otras máquinas.
– Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias.
– Señalización.