Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para trabajos específicos de ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Técnicas de excavación (mecánicas, mineras, voladuras, etc.).
– Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
– Sistemas de sostenimiento o estabilización (entibación, gunitado, bulonado, etc.).
– Maquinaria empleada (excavadoras, tuneladoras, rozadoras, ensanchadoras, perforadoras, gunitadoras, etc.).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones de la maquinaria empleada, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc.
– Manipulación manual de cargas.
– Características y comportamiento del terreno.
– Sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…).
– Interferencias y servicios afectados (líneas aéreas, canalizaciones subterráneas, zonas colindantes, etc.).