Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para construcción y mantenimiento de vías férreas:
1. Definición de los trabajos.
– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).
– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Señalización específica.
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…).
– Interferencias y servicios afectados (circulación ferroviaria, catenaria eléctrica, carreteras, etc.).
– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.