(VII Convenio general del sector de la construcción).
El contenido formativo deberá ser concordante con el mandato del artículo 37.2 y las facultades del artículo 36.2, ambos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de setenta horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Trabajo y salud.
– Relación entre trabajo y salud.
– Conceptos básicos.
– Trabajo y medioambiente.
– Conceptos básicos de medioambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva.
– Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
– Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
– Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.
– Factores de riesgo.
– Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.
– La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
– Gestión y organización de la prevención.
– Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
– Responsabilidades y sanciones.
– Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
D. Formación específica en función del área de actividad.
– Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
– Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad dentro del sector de la construcción.
E. Cumplimiento operativo y legal. Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta.