Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para para fontanería e instalaciones de climatización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para fontanería e instalaciones de climatización:
1. Definición de los trabajos.
–Instalaciones provisionales de obra.
– Bajantes.
– Instalación colgada
– Instalaciones en locales (servicios, cocinas, baños, etc.)
– Urbanizaciones, pozos, arquetas,…
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto (genérica).
– Medios auxiliares (andamios, escaleras de mano,…).
– Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Trabajos en altura.
– Trabajos en espacios confinados.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Medios de protección individual (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P…).
– Materiales con amianto: identificación y retirada previa.
– Trabajos de soldadura.