Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares:
1. Definición de los trabajos.
– Tipos de piedras industriales y naturales. Aplicaciones (obras de sillería, aplacados, pavimentos y empedrados, decoración, etc.).
– Operaciones de tratamiento y transformación (corte, labra, pulido, etc.).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc. Pequeñas averías eléctricas y mecánicas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…).