Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
Contenido específico para trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados:
1. Definición de los trabajos.
– Fabricación de materiales y piezas en taller.
– Almacenamiento de materiales.
– Transporte a obra (carga, descarga y acopio en obra).
– Montaje en obra:
• Acondicionamiento del terreno (cimentaciones, nivelación…).
• Acometidas.
• Montaje de los elementos prefabricados: colocación, ensamblaje, sujeción.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación y evaluación de riesgos.
– Equipos de trabajo (maquinaria de movimiento de tierras, equipos y accesorios de elevación y transporte de cargas, plataformas elevadoras, herramientas eléctricas y manuales). Riesgos y medidas preventivas.
– Medios auxiliares: escaleras, andamios. Riesgos y medidas preventivas.
– Medios de protección colectiva: redes, sistemas provisionales de protección de borde, etc. Instalación, uso y mantenimiento.
– Señalización.
– Equipos de protección individual.
– Materiales y productos. Riesgos y medidas preventivas.
– Prevención de riesgos ergonómicos (posturas forzadas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos).