Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.
El contenido formativo específico para trabajos de soldadura, cuyo módulo tendrá una duración mínima de seis horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Concepto y tipos de soldadura. Fundamento y propiedades de cada uno de ellos.
– Radiaciones, humos y gases generados durante los procesos de soldadura.
– Equipos de soldadura. Descripción, características y manejo.
– Proceso de oxicorte.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos según el proceso de soldadura.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (presencia de productos combustibles o inflamables, ventilación de espacios confinados, medios de extinción de incendios, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Medios auxiliares (andamios, plataformas, escaleras, …)
– Equipos de trabajo y herramientas. Útiles de los equipos de soldadura. Riesgos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de seguridad, frases H y P…).