(Anexo IV del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal)
A. Definición de los trabajos.
Dependiendo del puesto de trabajo, se podrán definir los siguientes trabajos:
Trabajos mecánicos, ferroviarios, instalaciones de edificios, los referidos a instalaciones de telecomunicaciones, a instalaciones de gas y agua, así como otros más específicos relativos a instalaciones y mantenimiento urbano, montaje y desmontaje de andamios industriales y montaje de aislamiento industrial.
B. Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento)
Formación específica del operador.
Señalización.
Conexiones eléctricas o mecánicas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Escaleras.
Útiles de equipo de trabajo.
Pequeño material.
Equipos portátiles y herramientas.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas específicas.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Previsión de las necesidades de los diferentes equipos.
F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.
Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
G. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención.
Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
Participación, información, consulta y propuestas.