Registro de empresas acreditadas (REA)

Las empresas del sector de la construcción están obligadas a inscribirse en el registro de Empresas Acreditadas (REA) de su comunidad autónoma, y para ello deben tener la prevención en cualquiera de sus especialidades, además de haber proporcionado a sus trabajadores la formación que establece el IV Convenio Colectivo de la construcción según su categoría profesional.
No obstante, este tipo de formación en PRL específica de su puesto de trabajo, no exime de cumplir con la formación exigida por la ley de prevención de Riesgos Laborales según articulo 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Registro de Empresas Acreditadas (REA) del sector de la construcción.
Ante los cambios acontecidos en el sector con la aparición de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación y R.D. 1109/2007 que la desarrolla, y la aprobación del Convenio General del Sector de la Construcción para el periodo 2007-2011, las empresas de construcción se han encontrado con que deben hacer frente a numerosos cambios que llevan aparejada una gran burocracia que en muchos casos desconocen.
A continuación intentamos ofrecerle información que esperamos les clarifique lo que necesitan como empresas intervinientes en la construcción:
¿Qué es el registro de empresas acreditadas?
Es un registro, que dependiendo de la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma contendrá a todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Estas empresas deben estar acreditadas antes de empezar cualquier trabajo, la inscripción se realiza rellenando una serie de formularios (anexos al RD 1109/2007) y otra documentación. Entre los documentos a aportar más comunes se encuentran las escrituras de la sociedad, el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno y los certificados de que los trabajadores y directivos han recibido la formación obligatoria.
¿Por qué me piden formación para el REA?
Básicamente, porque lo dicen las siguientes disposiciones legales: Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en su artículo 10: «Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos». El sistema de acreditación que se establezca de dicha formación (representada por la Tarjeta Profesional de la Construcción) será único y tendrá validez en el conjunto del sector.
¿Qué formación tengo que dar?
Como acabamos de comentar, es el Convenio General del Sector de la Construcción en su Título III artículos 131 a 170, donde se detalla la formación, que para los trabajadores será en la modalidad presencial, quedando estructurada en dos ciclos, siendo:
- 1er Ciclo formativo ó Aula Permanente: Formación Inicial, con una duración de 8 horas y el siguiente contenido: Conceptos básicos sobre seguridad y salud; Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos; Primeros auxilios y medidas de emergencia; Derechos y obligaciones. (art. 138 del Convenio).
- 2º Ciclo formativo: con una duración de 20 horas y basado en el oficio y puesto dentro del mismo de cada trabajador. (art. 145 a 157).
- Otros:
- Personal Directivo: 10 horas (25% presencial). (art. 140 del Convenio)
- Responsables de obra, técnicos de ejecución, mandos intermedios, administrativos de obra: 20 horas. (art. 144).
- Curso de nivel básico: 60 horas (25% presencial). (art 158)
- Les recordamos, la existencia de subvención en el abono de dicha formación por parte de la Fundación Tripartita en base a los créditos no consumidos.
- Formación. Acceso directo formación Convenio Construcción.
Mi empresa no es exactamente de construcción, ¿tengo que hacer los cursos?
El campo de aplicación del Convenio General del sector de la Construcción es más amplio de lo que a priori se podría pensar, como base, podemos establecer que cualquiera que vaya a pisar un obra debería tener todos los requisitos a punto, aunque no sea exactamente un empresa de construcción..
¿Un autónomo tiene que darse de alta en el REA?
- Si tiene trabajadores contratados por cuenta ajena, sí. (artículo 3g de la Ley)
- Si no tiene trabajadores, pues no, y además, no le van a dejar darse de alta.
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