SALUD LABORAL

Baja por riesgo de embarazo mutua

¿Necesitas gestionar baja por riesgo de embarazo con la mutua?

Con la contratación de nuestros servicios de prevención de riesgos laborales, nos hacemos cargo de gestionar la baja por riesgo de embarazo, Además de la evaluación de riesgos del puesto de la embarazada, nuestro médico del trabajo hace el informe que pide la mutua.

¿Qué nos indica la ley con respecto a las trabajadoras en estado de embarazo?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre indica una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de las trabajadoras embarazadas, con el objetivo de garantizar su bienestar y el de su hijo/a durante el embarazo, el parto y la lactancia.

"Ya no tienes que preocuparte por investigar a fondo sobre como se gestiona una baja por riesgo de embarazo"

Baja por riesgo de embarazo mutua

Esquema de proceso de la gestión de baja por embarazo

Evaluación de riesgos laborales

La persona responsable de la empresa debe llevar a cabo una evaluación de riesgos del puesto de la trabajadora embarazada e incluso si está en periodo de lactancia, este documento recoge todas las condiciones de riesgos laborales que pueden afectar su seguridad o su salud. Asimismo se debe identificar con especial atención aquellos riesgos consecuentes de la exposición a agentes químicos, procesos o condiciones laborales que puedan tener efectos negativos para la salud del feto.

Adaptación del puesto de trabajo

Si se identifican riesgos que puedan afectar negativamente a la seguridad o a la salud de la trabajadora embarazada o a su hijo/a, la empresa se verá en la necesidad de adaptar el puesto de trabajo o, en su caso, asignar un puesto sin riesgos para su salud o la de su hijo/a. En algunos casos, si no es posible adaptar el puesto de trabajo, la persona responsable de la empresa deberá suspender el contrato de trabajo de forma temporal con derecho a recibir la prestación económica que corresponde por riesgo durante el embarazo.

Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo

En caso de que no sea posible adatar el puesto de trabajo o asignar otro puesto a la trabajadora, y si existen un riesgos que puedan afectar su seguridad y la del feto, la trabajadora podrá suspender su contrato de trabajo con derecho a recibir una prestación económica por riesgo durante el embarazo. Esta prestación se concede durante el tiempo en que dure la situación de riesgo, y la embarazada podrá recibir una compensación económica similar a la baja por enfermedad.

Protección en el periodo de lactancia

La ley también indica medidas de protección para las mujeres en periodo de lactancia natural, tal como, que la trabajadora podrá disfrutar de períodos de descanso durante la jornada laboral para la lactancia, sin que esto pueda implicar una penalización en su salario. Estos descansos se pueden acumular en jornadas completas si así se pacta.

Maternidad y permiso de maternidad

Si bien el permiso de maternidad en sí mismo no está específicamente regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, Sin embargo, la ley 31/1995 indica que la embarazada tiene derecho a no ser rechazada por su estado y debe gozar de la protección frente a despido durante el embarazo.

Revisión periódica de la evaluación de riesgos

Es responsabilidad de la empresa mantener actualizada la evaluación de riesgos laborales, revisando las condiciones que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas. En caso de que se detecten nuevos riesgos, deberán adoptarse medidas preventivas adicionales.

Intervención de la Mutua

Si una trabajadora está en situación de riesgo durante el embarazo, la empresa debe comunicar la situación a la mutua para que se active el proceso de evaluación y gestión de la baja, y la mutua debe hacerse cargo de los aspectos económicos y médicos de la situación.

Gestionamos todo lo necesario para que la empresa pueda asumir de la mejor forma una baja por riesgo de embarazo

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